La reforma del Código Penal pone en la diana los enlaces de Internet con penas de hasta 6 años

El Consejo de Estado estudia estos días el anteproyecto de reforma del Código Penal; de momento, no hay fecha para la publicación del dictamen.

El Gobierno estudia la aplicación de penas de cárcel de hasta seis años en los delitos más graves contra la propiedad intelectual. Así consta en los artículos 270 y 271 de uno de los borradores del anteproyecto de reforma del Código Penal que ha hecho público la Universidad de Barcelona (UB), con fecha 3 de abril de 2013. Entre otras cosas, el texto tipifica como delito “facilitar el acceso” a contenidos ilegales, es decir, enlazar.

El anteproyecto de reforma llegó al Consejo de Estado el pasado 5 de abril, según han confirmado fuentes del órgano de consulta, que añaden que aún no hay fecha para el dictamen y que su retraso puede deberse a alegaciones formuladas por algunos colectivos. El texto había pasado antes, y tras salir del Consejo de Ministros, por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, que emitieron sendos informes muy críticos.

Después de eso, el texto se tocó y la asociación Jueces para la Democracia (JpD) denunció que con “numerosas novedades sustanciales”. El Ministerio de Justicia no reconoce como suyo el borrador publicado por la UB, aunque en ningún caso confirma su falsedad ni si se trata de la última versión del anteproyecto; se limita a referenciar al texto “oficial” más reciente (octubre de 2012).

“Facilitar el acceso”

No es la primera vez que un borrador inquieta a la comunidad de Internet: ocurrió también con la ley Lasalle, que acabó aprobándose en los mismos términos de su filtración días antes. Una vez más, la terminología utilizada es determinante y, para algunos juristas, bastante preocupante. Denuncian una “criminalización” creciente de Internet y de los usuarios.

El cambio quizá más polémico de los que recoge el borrador fue una sugerencia del Consejo Fiscal. Este órgano recomendó que, además de enumerar las diferentes “conductas típicas” sancionadas relacionadas con la propiedad intelectual —reproducir, plagiar, distribuir, comercializar al por menor o comunicar públicamente contenido sujeto a derechos—, la futura ley añadiera en el artículo 270 el hecho de “facilitar el acceso” a todo lo anterior.

Hacerlo, dice el texto del borrador, estaría penado con entre seis meses y tres años de prisión. Para Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Internet que denunció estos cambios en su blog, el Ejecutivo “ha escondido” estas modificaciones, que van mucho más allá de perseguir las webs de enlaces, supuestos objetivos ya de las leyes Sinde y Lasalle. Se ataca, añade, a los enlaces en sí, a todos.

¿Qué más podría considerarse ‘facilitar acceso’? “El P2P o una aplicación móvil”, explica a 20minutos.es el abogado David Maeztu, ya que el documento menciona “cualquier tipo de soporte” o de comunicación a través “de cualquier medio”. Asegura que al final la inclusión de tipos delictivos “indeterminados” en textos como este terminan dejando “al albur de lo que el juez decida” su destino final.

Se pisa con la ley Lasalle

Todo esto supone una “inseguridad jurídica brutal”, dice Sánchez Almeida, que opina que la penal, que hasta ahora era una vía casi muerta para la persecución de ciertos comportamientos en Internet —la jurisprudencia, teniendo en cuenta la mayoría de sentencias, no considera que enlazar sea delito—, se convertirá en el camino “fácil” y más efectivo a partir de ahora. Por encima de la ley Lasalle.

¿Por qué? Pues porque al chocar ambas legislaciones actuaría el principio de “prejudicialidad penal”: ante una denuncia penal se paralizaría cualquier otro proceso que verse sobre lo mismo y si se aprecia apariencia de delito. “No te pueden poner una multa administrativa por algo por lo que te pueden condenar penalmente”, añade Sánchez Almeida.

La ley Lasalle se circunscribe a procesos administrativos y civiles y prevé multas cuantiosas, además de retirada de contenidos de una web o interrupciones de servicio, algo que ahora incluiría también el Código Penal. Los expertos consultados creen que frente a los trámites farragosos de la ley Lasalle y sus resultados escasos, los denunciantes se agarrarán a lo más “efectivo”, la vía penal.

Desaparece el “ánimo de lucro”

Por otro lado, resulta curioso que mientras la ley Lasalle habla de los “prestadores de servicios de la sociedad de la información” (webs), de forma concreta, como los sujetos que vulneran los derechos de propiedad intelectual, el Código Penal, al ser un texto más genérico, considera como posible criminal a todo (¿también particulares?) “el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto…”.

¿Necesitaría una redacción más específica la ley al hablar de Internet? Maeztu explica que el hecho de que se mencione un “beneficio” ya implica “una actividad económica” y que, por lo tanto, se estaría hablando igualmente de prestadores de servicios, más que de personas. Pero no queda claro. En cualquier caso y más allá de tecnicismos, la norma ya no solo afectaría a las webs de enlaces, que centran el nuevo artículo 271, sino casi a “cualquier web”, según Maeztu.

El beneficio, de hecho, es otro de los aspectos polémicos. Donde antes decía “ánimo de lucro” ahora diría “beneficio directo o indirecto”. Otra expresión sujeta a muchas interpretaciones y tomada de la ley Lasalle y sus antecesoras. El nuevo Código Penal se coloca también por encima de aquella circular de 2006 de la Fiscalía General que decía que el P2P no era delito penal si no comportaba ánimo de lucro. Las restricciones de este término han hecho que desaparezca del todo del anteproyecto.

Otro detalle: a raíz de la eliminación de las faltas en el Código Penal, actividades como el top manta —que vieron rebajado su castigo años atrás— vuelven a comportar penas más altas, de seis meses a dos años de cárcel. Esta pena se aplicará a la “distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional” y a la facilitación del acceso a terceros “de un modo meramente ocasional”. En principio, esto afectaría a los soportes físicos y no digitales, pero, de nuevo, no queda muy clara la diferenciación.

Según los expertos, el nuevo Código también tocaría a “los distribuidores de chips para consolas”, los vendedores de dispositivos que permita “la elusión de protecciones tecnológicas” y a las empresas de alojamiento de contenidos. Maeztu reconoce que el texto no es nítido y cree que lo corregirán.

Las webs de enlaces

El artículo 271 del nuevo Código Penal se ocupa del “subtipo agravado” dentro de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, es decir, de los delitos “más graves” que conllevan penas más altas, entre dos y seis años de prisión.

Aquí es donde entran las webs de enlaces, pero también, por qué no, Google o YouTube, ya que se cita la prestación de un servicio no ocasional “de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos (…) ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras…”. La Ley Lasalle excluía prácticamente de su ámbito a servicios como Google.

Maeztu opina que el documento, si es este el que maneja, no recibirá demasiados reproches del Consejo de Estado en relación a la propiedad intelectual, ya que el Código Penal es una norma muy extensa en la que también se abordan temas como la prisión permanente revisable y otras medidas muy difíciles para el consenso. Fuentes jurídicas consultadas opinan que el Consejo General del Poder Judicial sí podría quejarse por no haber sido informado sobre los cambios “sustanciales” que ha sufrido el texto en su conjunto.

fuente:20minutos
Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this pageEmail this to someone

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*