Más allá del modelo preventivo clásico: Prevención cuaternaria
El modelo preventivo en criminología, fue acuñado por diferentes autores, pero los más referentes fueron Brantingham y Faust, quienes en 1976 conceptualizaron el modelo preventivo clásico al que todavía hoy seguimos remitiéndonos los criminólogos. Esto, nos lleva a formularnos la siguiente pregunta: ¿sigue el modelo clásico (elaborado hace cincuenta años), englobando todos los supuestos actuales de prevención del delito?
Este modelo clásico sigue siendo funcional, sin duda, pero no parece ya suficiente para dar respuesta a todas las realidades criminológicas de la sociedad actual en la que vivimos. La transformación del fenómeno delictivo, la expansión de los entornos digitales, el peso de la exposición pública permanente y la persistencia de mecanismos de exclusión social obligan a revisar ese esquema tripartito y a plantear si existe un espacio preventivo nuevo que hasta ahora no ha sido debidamente conceptualizado. Esa es, precisamente, la puerta de entrada a la prevención cuaternaria.
Las Limitaciones del Paradigma Tripartito
La prevención primaria, secundaria y terciaria han sido enormemente útiles para ordenar la intervención criminológica. La primera actúa antes de que el delito ocurra y se dirige a la población general; la segunda se orienta a sujetos o grupos de riesgo, tratando de anticiparse a la conducta delictiva; y la tercera interviene después del delito, con el objetivo de evitar la reincidencia. Este paradigma, sigue teniendo un indudable valor. Sin embargo, su principal limitación radica en que no contempla una realidad que resulta fundamental en la sociedad contemporánea: el daño producido por la etiqueta penal persistente una vez cumplida la sanción o finalizada la intervención del sistema.
Indudablemente, el modelo clásico se centra en evitar el delito, detectar el riesgo y reducir la reincidencia, pero no identifica con claridad un cuarto escenario; aquel en el que la persona ya ha cumplido, o está intentando rehacer su vida y, sin embargo continúa soportando una condena social, simbólica, institucional o digital. En este punto ya no basta con hablar de prevención terciaria. La prevención terciaria busca que la persona no vuelva a delinquir mediante programas de reinserción, rehabilitación, control o acompañamiento. Pero la prevención cuaternaria da un paso más, pues se pregunta qué ocurre cuando no es el sujeto quien amenaza con reincidir por sí mismo, sino la sociedad la que, mediante el rechazo, la sospecha permanente o la imposibilidad de acceso a oportunidades, empuja a la cronificación delictiva. Ahí aparece con fuerza la idea de que también puede existir una victimización del victimario.
Desde esta perspectiva, la prevención cuaternaria puede definirse como aquel nivel de prevención orientado a evitar o reducir el estigma que recae sobre las personas que han delinquido, protegiendo su dignidad, su derecho a la reinserción y sus posibilidades reales de resocialización. No se trata de negar el delito cometido, o de restar importancia daño causado. Lo que plantea es algo distinto; que la pena no puede convertirse en una marca perpetua, y que una sociedad democrática no debería tolerar mecanismos formales o informales que prolonguen indefinidamente la exclusión del infractor cuando este ya ha satisfecho su “deuda”.
La relevancia de este nuevo paradigma, aumenta en un contexto en el que la memoria social ya no depende solo de habladurías de vecinos o amigos o del antecedente administrativo, sino también de la huella digital. Hoy una persona puede haber cumplido condena, haber participado en programas de tratamiento y mostrar una voluntad real de reinserción, pero seguir siendo un delincuente para buscadores, bases de datos, noticias antiguas, foros, evaluaciones automatizadas o sistemas predictivos que reactivan una y otra vez su pasado. En ese escenario, la exclusión ya no se produce solo en la calle o en el mercado laboral, sino también en el ecosistema digital. Este, es un problema no solo jurídico ni social; es profundamente criminológico, porque afecta al modo en que una identidad desviada puede quedar fijada de forma crónica.
Definición y Alcance de la Prevención Cuaternaria
Precisamente por ello, la prevención cuaternaria no debe entenderse como un mero añadido, sino como una reformulación del campo preventivo. El delito no termina siempre cuando termina la condena. En muchas ocasiones, el verdadero riesgo para la reinserción comienza después, cuando la persona descubre que el acceso al empleo digno se dificulta, que la vivienda se vuelve inaccesible, que determinadas ayudas públicas o privadas se condicionan por el historial pasado, o que incluso cuando ya no existe peligrosidad real persiste una vigilancia institucional. El individuo continúa bajo sospecha, como si la absolución nunca llegara. Esa experiencia de cierre de oportunidades puede convertirse en un factor criminógeno.
El fundamento teórico más sólido de esta propuesta se encuentra, en primer lugar, en la teoría del etiquetamiento. Desde Becker y Lemert, sabemos que el problema no reside únicamente en el acto desviado, sino en la reacción social que construye una identidad estable de “delincuente”. La etiqueta no describe simplemente una conducta pasada; reorganiza la percepción que otros tienen del individuo y, en ocasiones, la que el propio individuo tiene de sí mismo. Cuando una persona interioriza que siempre será vista como peligrosa, no fiable o no reinsertable, la etiqueta deja de ser externa para convertirse en identidad. En ese punto, la prevención cuaternaria debe intervenir precisamente para evitar que la reacción social desemboque en profecía autocumplida.
A esta idea se une la teoría del estigma de Goffman. El estigma funciona como una marca desacreditadora que desborda al individuo y coloniza su biografía entera. El pasado delictivo deja de ser un hecho entre otros para convertirse en el prisma a través del cual todo lo demás es interpretado. La persona deja de ser un sujeto complejo, con posibilidades de cambio, para pasar a ser leída a partir de una única condición: haber delinquido. Desde la criminología, este proceso es devastador porque anula la voluntad de cambiar, vacía de contenido los programas resocializadores y transforma la reinserción en una promesa meramente formal. La prevención cuaternaria surge, por tanto, como reacción frente a esa identidad deteriorada que la sociedad fija y reproduce incluso después de cumplida la pena.
También la justicia restaurativa ofrece un soporte importante para esta construcción. Si la justicia restaurativa pone el acento en la reparación del daño, el diálogo y la reconstrucción, entonces la prevención cuaternaria puede verse como una prolongación de esa lógica restaurativa hacia el momento posterior al cumplimiento. No basta con sancionar; hay que crear condiciones para que la persona no quede congelada para siempre en el rol de autor del daño. La restauración solo es auténtica cuando existe una vía real de retorno a la comunidad. Si la sociedad no admite ese retorno, la pena pierde su sentido resocializador y queda convertida en una forma de expulsión de la sociedad.
A ello se suma el derecho a la reinserción social, reconocido en el artículo 25.2 de nuestra Constitución Española. Si las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben orientarse a la reeducación y reinserción social, entonces la persistencia del estigma no es un problema secundario ni externo al Derecho, sino una contradicción directa con la finalidad constitucional de la pena.
La prevención cuaternaria tendría, además, ámbitos concretos de actuación. Uno de ellos sería la estigmatización social y comunitaria. Hay personas que, aun habiendo cumplido pena y programas de reinserción, siguen viviendo una condena simbólica permanente. Otro ámbito sería la persistencia del registro penal y de la huella digital, donde la persona continúa siendo definida por noticias, publicaciones o resultados en buscadores que reactivan indefinidamente su pasado. También resultan especialmente relevantes la discriminación laboral por antecedentes, las dificultades de acceso a vivienda o ayudas públicas y la vigilancia institucional innecesaria tras la reinserción. Todos estos supuestos muestran que el problema no es únicamente la reincidencia, sino las estructuras que pueden favorecerla al cerrar vías legítimas de integración.
En este contexto, la tecnología puede ser un arma de doble filo. La inteligencia artificial, mal utilizada, puede reforzar el etiquetado mediante clasificaciones automáticas, perfiles de riesgo y decisiones opacas que consolidan prejuicios previos. Pero, bien orientada, también puede convertirse en una herramienta al servicio de la prevención cuaternaria.
Ámbitos de Actuación y Retos Tecnológicos
La prevención cuaternaria permite afirmar que el paradigma clásico necesita ser ampliado. No porque la prevención primaria, secundaria y terciaria hayan dejado de ser válidas, sino porque ya no abarcan por sí solas todos los momentos en los que se juega la prevención del delito.
Hoy en día prevenir, también significa impedir que el castigo social exceda el castigo legal, evitar que la etiqueta sustituya a la persona y garantizar que la reinserción sea algo más que una declaración formal. Allí donde la sociedad continúa castigando cuando el Derecho ya ha dejado de hacerlo, comienza el campo propio de la prevención cuaternaria. Y quizá esa sea una de las tareas más urgentes de la criminología contemporánea, no solo pensar cómo evitar el delito, sino también cómo evitar que la respuesta al delito destruya definitivamente la posibilidad de volver.
Autor: Francisco Gómez Abril

