Es de todos conocido que en las intervenciones de seguridad en las que es necesario hacer uso de la fuerza será primordial intentar ajustar ésta al ordenamiento jurídico, por las muchas implicaciones legales que pueden derivarse.

En los últimos años ha progresado mucho la formación del personal de seguridad, pública y privada, tanto en la perspectiva legal como en la operativa de las intervenciones, contando nuestro país con grandes docentes en una materia que tiene la dificultad añadida de tener que ajustarse a unas normas no pocas veces excesivamente proteccionistas con el sujeto pasivo de la intervención.

Recientemente hemos tenido que ver cómo ante una agresión de un sujeto armado con un cuchillo una agente de la Policía de la Generalidad de Cataluña que usó su arma de fuego con efectos letales ha sido duramente criticada por todo tipo de “expertos” por no reducir al sujeto con menos lesividad.

Aún así, muy pocos trabajos creo que se han publicado en nuestro país sobre el uso de la fuerza por equipos caninos. Sin ser un experto desde el punto de vista operativo, si me gustaría abordar algunas cuestiones implícitas a estas actuaciones desde el punto de vista jurídico y de organización.

Además del uso múltiple de los perros que se hace tanto en unidades policiales como militares, quiero ceñirme al ámbito profesional de la seguridad privada, donde desde siempre han existido también servicios en los que el perro era elemento importante.

En los albores de la seguridad privada moderna, desde finales de los años 70 del pasado Siglo aproximadamente, los servicios con perros eran usados ampliamente, desde grandes fábricas a grandes almacenes. Con el gran auge del sector que se dio sobre todo a partir del año 92 su uso decayó notablemente.

El uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla de vigilantes

El uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla de vigilantes.

En los últimos años estamos viviendo un auge nuevamente de los servicios de caneros, como popularmente se conoce a los vigilantes de seguridad que actúan como guías, y no sólo en la especialidad más tradicionalmente utilizada de guarda y defensa, sino también en el ámbito de los perros detectores de explosivos, motivado por la situación de alerta terrorista a nivel internacional, con los atentados del 11 M  en Madrid en particular, y con la aprobación en la normativa de la Unión Europea de los Equipos de perros detectores de explosivos de seguridad privada en los aeropuertos, modelo extrapolable a otras infraestructuras críticas que, incluso anticipándose a la existencia de normativa en su ámbito, ya exigen certificaciones similares, como la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Son múltiples las virtudes de los perros en el trabajo de seguridad, desde su nivel de alerta con los sentidos (olfato-vista-oído) mucho más sensible y amplio que el de un humano, hasta su nivel de intimidación y su menor lesividad. Más adelante volveremos sobre estas cuestiones.

Inicialmente hay que abordar qué dice la normativa de seguridad privada al respecto de estos servicios, y la verdad es que decir, no dice prácticamente nada. Este ha sido uno de los aspectos menos desarrollados y más tempranamente obsoletos.

La única referencia aparece en el artículo 75 del aún vigente Reglamento de Seguridad Privada del año 94, que establece:

“1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.

  1. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.”

La actual Ley 5/2014, de seguridad privada, ni siquiera hace referencia al enumerar los distintos tipos de servicios a los realizados con perros.

La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.

El perro bien entrenado y bien utilizado siempre será menos lesivo que el arma de fuego.

Los detalles principales a extraer del artículo 75 del Reglamento han sido pormenorizados también en unos pocos informes de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior:

A estas consideraciones habría que añadir que, respecto de la formación, no existía desarrollo normativo hasta la Resolución del Ministerio del Interior sobre formación de 12 de noviembre de 2012, donde, dando cumplimiento a la Orden INT 318/2011 sobre personal se establece en el Apéndice 11 la Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros, con una duración mínima de diez horas presenciales y determinados contenidos.

Esa formación deberá hacerse en Centros de Formación de seguridad privada; es curioso que así como en el caso de la galería de tiro y el gimnasio se menciona en la normativa la necesidad de contar con ellas en el centro de formación (generalmente no son instalaciones propias, sino externas que se utilizan mediante un convenio), nada se dice de instalaciones para la práctica con los perros (de hecho ni siquiera se exigen prácticas en ese Apéndice 11).

El Borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de 2014 establece un artículo solamente al respecto:

“Artículo 128. Empleo de perros u otros animales.

  1. En los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección podrá emplearse, como complemento material del servicio, perros especialmente adiestrados.

En estos casos, deberán constituirse equipos guía-perro que cumplirán los siguientes requisitos:

  1. a) El personal de seguridad privada deberá contar con la formación necesaria y los perros estar debidamente adiestrados para la prestación de los servicios.
  2. b) El perro deberá estar plenamente identificado y habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de control sanitario.
  3. c) Durante la prestación del servicio de seguridad privada, el personal de seguridad privada que realice la función de guía canino deberá llevar la documentación acreditativa de los extremos contemplados en los párrafos anteriores.
  4. Cuando en la práctica del servicio de seguridad privada se empleen otros animales como apoyo, éstos deberán cumplir con los requisitos de control sanitario y habrán de utilizarse de tal forma que no puedan ser percibidos como una amenaza para las personas.
  5. En la prestación de los servicios de seguridad privada no podrán utilizarse animales que no se encuentren debidamente adiestrados, ni dejarse solos o sueltos en los lugares objeto de vigilancia y protección.”
La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable

La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.

Como vemos, se apunta en la misma línea de la doctrina establecida por la unidad de control administrativo, la cual por cierto, también dejó claro en uno de sus informes, que no cabe en nuestro país la posibilidad de que el guía canino sea una persona sin habilitación de vigilante de seguridad; habrá que poner en relación el uso del perro como instrumento por parte del vigilante, con las funciones que la Ley le atribuye (prevención, control de accesos…)

Con esto cerraríamos la parte de normativa sobre esta cuestión en derecho administrativo especial.

Referido a cuestiones penales y procesales, como cualquier otra intervención de seguridad en la que se haga uso de la fuerza, habrá que considerar fundamentalmente:

Un sistema gradual del uso de la fuerza y sus técnicas deben adecuarse a una serie de principios básicos y fundamentales entre los cuales se debe hacer especial mención a:

La propia Unidad Central de Seguridad Privada señala en uno de sus informes que “respecto a la posible responsabilidad del vigilante, en caso de que el perro causara lesiones, solamente cabría cuando aquél no hubiera actuado con la diligencia debida, en términos de una deficiente actuación profesional. Por último, y en el supuesto de que el perro causara lesiones al propio vigilante, estas deben ser consideradas como accidente de trabajo, debiendo responder la empresa”.

El vigilante de seguridad no actúa en las intervenciones por libre, sino que siempre actúa “a demanda”, en función de lo que se encuentra en frente. La relación entre el nivel de resistencia de los sujetos en sus acciones, la fuerza a utilizar por el personal de seguridad y el uso específico del perro como instrumento se representa en el siguiente esquema:

 

Como ya señalábamos al principio de este artículo, son múltiples, en mi modesta opinión, las ventajas de la utilización del perro en seguridad, y que pueden estar en relación directa con algunas de estas apreciaciones relativas a la ley penal.

Además de que, operativamente, el uso del perro es multidisciplinar y puede emplearse para vigilancia de grandes recintos con mayor efectividad que una patrulla compuesta sólo por vigilantes, como elemento de detección de personas ocultas (por ejemplo, en accesos).

También, obviamente, estos animales pueden emplearse para la detección de explosivos (especialidad que en principio no se utilizaría en intervenciones con fuerza), hemos de señalar que tanto para control de masas como para actuaciones reactivas el perro es un elemento con gran poder de disuasión y contención.

Cuando el que realiza la intervención es un vigilante de seguridad o varios, los sujetos que están cometiendo (o pueden cometer) los ilícitos no siempre se retraen en su actuación ante la presencia de aquellos; sin embargo, el hecho de que exista el perro y levante la parte superior del morro es un elemento persuasivo importante, ya que el sujeto está pendiente de él y sabe de su contundencia; bastantes veces el delincuente piensa: “a ver si al vigilante se le va la cabeza y suelta al perro”, o bien “a ver si se le escapa y aunque sea sin querer se me viene encima”. La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable.

Pero, además, llegado el momento de tener que hacer uso de la fuerza a un cierto nivel, el perro bien entrenado y bien utilizado siempre será menos lesivo que el arma de fuego. Podemos también plantearnos que allí donde el vigilante no dispone de ese recurso, tener al perro le aportará mayor eficacia y mayor seguridad personal en sus actuaciones. Es más, en una intervención el arma del vigilante puede serle sustraída con el riesgo que entraña para él, por lo que el perro es un magnífico sustitutivo.

Como casi siempre es pieza fundamental la formación, tanto en el área jurídica como en el técnico profesional e instrumental, y, por supuesto, tanto en el plano teórico como en el práctico. Para estos servicios el recorrido formativo es largo e iría desde la selección del perro y su formación inicial hasta la formación del vigilante y de ambos juntos como binomio, amén de la formación periódica necesaria cada poco tiempo. A este respecto, con binomios operando en el transporte público, en estadios deportivos, etc., deberíamos preguntarnos si la formación práctica que se recibe es adecuada.

La contundencia del perro como elemento de disuasión y control es innegable

El hecho de que exista el perro y levante la parte superior del morro es un elemento persuasivo importante.

La prestación de un servicio por un equipo canino no consiste en pasear cualquier perro con el vigilante que esté de turno. La óptima eficacia se obtendrá con el itinere que señalábamos antes y el desarrollo de supuestos prácticos: ¿sabe el vigilante qué hacer y dónde? ¿El perro está bien adiestrado? ¿Cómo se afronta la intervención? ¿Puede el guía cachear al sujeto o necesita de otro vigilante para hacerlo con garantías? ¿Cuántos guías manejan el perro? Todas estas cuestiones son esenciales.

Fundamental será también el material y el adecuado uso que se haga de él para llevar a buen puerto la intervención, tanto desde el punto de vista de la autoprotección como de la menor lesividad al sujeto pasivo de la misma. Los elementos de comunicación con el can (correa, trailla), los de control (collar, petral) y los de seguridad (bozal) deben ser revisados para culminar con éxito las actuaciones.

Por último, señalar que, desde el punto de vista laboral, este desempeño del vigilante de seguridad ni constituye una especialidad ni se recoge en el Convenio Colectivo Nacional de empresas de seguridad, pagando muchas de ellas un plus al vigilante que hace esta función en torno al 10 % del salario base.

Deseo que estas reflexiones sirvan para promover trabajos técnicos de peso en este ámbito que puedan servir a los profesionales de la seguridad y, por ende, a toda la sociedad para la que trabajan, y me parece una excelente noticia que día a día aumenten los servicios de equipos caninos.

Es de justicia reconocer el asesoramiento para estas notas prestado por mi admirado F.J. Gil Acosta, Jefe de la Unidad Canina de la Central Nuclear de Cofrentes, profesional con una dilatada experiencia y con incipiente ánimo por seguir experimentando y evolucionando en su labor, cualidades que le hacen ser un absoluto referente en esta materia.

Autor

José Ignacio Olmos Casado

Profesr de INISEG. Licenciado en Derecho.

Director de Seguridad, consultor y profesor acreditado en Seguridad Privada por el Ministerio del Interior de España.

Conocida es la cercanía de estas figuras, en particular de Elon Musk, con las ideas de progreso y de innovación tecnológica. Nadie se podría adelantar en acusarlos de neoludditas tecnófobos. Por ello, es importante aclarar que su inquietud en ningún caso promueve una postura ideológica y sesgada que sea contraria al desarrollo de la IA. El acento se pone específicamente en la terrorífica posibilidad de que un conflicto bélico sea protagonizado por dispositivos inteligentes, pero que no cuentan con grados de discernimiento basados en normativas morales.

 Carrera armamentista

La Inteligencia Artificial (IA) es tendencia estos días. Y no solo por sus enorme y sorprendentes avances en el campo de la tecnología, sino que también por las polémicas que vuelven a generar sus potenciales aplicaciones. Veamos.

Cuando se habla de la IA, en términos generales, se suele publicitar, como es lógico, sus posibilidades y beneficios más amables para la mayoría de las personas. Así, se suelen mencionar los vehículos autónomos, robots industriales que aliviarán nuestra carga de trabajo o la posibilidad de diagnósticos clínicos más certeros gracias a los algoritmos.

Sin embargo, por razones evidentes, son mucho menos difundidas las facetas que involucran la vigilancia y el control social, la intromisión en la vida privada de los ciudadanos o, más recientemente, sus aplicaciones e implicancias en el campo militar. Por ello, las recientes declaraciones de Heiko Maas, ministro de Asuntos Exteriores de Alemania, generan tanto ruido como preocupación.

En entrevista para un nuevo documental de Deutsche Welle (DW) titulado "Guerras futuras: cómo prevenirlas", Maas se refirió a una carrera armamentística basada en el desarrollo de la IA, señalando: “Estamos justo en medio de ella. Esa es la realidad con la que tenemos que lidiar”. Y su afirmación no es exagerada. Un vistazo a los anuncios de las principales potencias en esta materia durante los años recientes otorga un rápido respaldo a sus dichos.

En julio de 2017, por ejemplo, China lanzó su “Plan de desarrollo de inteligencia artificial de nueva generación” con el que declaró abiertamente su intención de convertirse en un país líder en este ámbito. El mismo año, Rusia dejaba entrever su posición frente a la IA en las palabras de Vladimir Putin que, con su estilo grandilocuente, advertía “quien se convierta en el líder en esta esfera se convertirá en el gobernante del mundo”.

La respuesta desde occidente llegaría en 2019, cuando el ex presidente de Estados Unidos Donald Trump hizo público el lanzamiento de la denominada American AI Initiative (Iniciativa estadounidense de Inteligencia Artificial). Un ambicioso plan que pretende potenciar esta industria en el país norteamericano que, por lo demás, ya competía abiertamente con China en la denominada guerra comercial.

Y en forma tan concreta como reciente, más allá de los planes de investigación y desarrollo de cada una de estas potencias militares, tal vez, ya hemos sido testigos del primer enfrentamiento bélico real con este tipo de tecnología, solo que pasó algo inadvertido para la opinión pública global que tenía toda su atención en la pandemia del Covid-19. Nos referimos al conflicto de Nagorno-Karabaj protagonizado por Azerbaiyán y Armenia a fines de 2020.

En este conflicto, ambos Estados habrían utilizado aeronaves denominadas genéricamente como “drones kamikaze”. La alusión a los pilotos suicidas de la Segunda Guerra Mundial surge del hecho de que estas naves, o más bien dicho bombas de “merodeo”, tienen la capacidad de buscar a sus objetivos desde el aire y, una vez localizados, se lanzan contra los mismos detonando su carga explosiva. Toda esta operación ocurre con relativa autonomía de parte de la nave-munición a la que solo se le debe predeterminar la zona geográfica en la que efectuará su ataque.

Debates éticos

Las guerras son un hecho histórico recurrente -hay quien diría que son el motor de la historia- y por lo pronto no se vislumbra un desarme global cercano. En ese sentido, es esperable que la IA se incorpore prontamente en diversos ámbitos del campo militar. Como informa el sitio web Techcetera, la IA cuenta con potencial para desarrollar “las plataformas de guerra para estrategia militar, ciberseguridad, logística y transporte de armamento y efectivos de combate, reconocimiento de objetivos, asistencia médica en campos de batalla, entrenamientos y simulaciones de combate, monitoreo de amenazas y procesamiento de datos”. Es decir, el espectro de aplicaciones es sumamente amplio.

Hasta ahí, todo parece prever una lógica extensión o mejora de las capacidades ya instaladas como ha ocurrido con cada innovación tecnológica a lo largo de la historia. Incluso, como podemos apreciar, la incorporación de la IA al ámbito bélico podría suponer, si es que los tomadores de decisiones así lo quisieran, una disminución en las bajas en medio de los enfrentamientos. Sin embargo, nada nos garantiza que las decisiones de los líderes de las potencias armamentistas vayan en esa dirección. Por el contrario, la búsqueda de “supremacía” sugiere una dirección inquietante que es la que hace algunos años vislumbraron figuras de la talla de Stephen Hawking, Elon Musk y Noam Chomsky.

Nos referimos a la adhesión que estas personalidades dieron a la carta titulada “Armas autónomas: carta abierta de investigador en IA y robótica” y que fue expuesta en la Conferencia Internacional Conjunta sobre Inteligencia Artificial celebrada el año 2015 en Buenos Aires, Argentina. En dicho documento, se advertía que:

“Las armas autónomas seleccionan y atacan objetivos sin intervención humana. Pueden incluir, por ejemplo, cuadricópteros armados que pueden buscar y eliminar personas que cumplan con ciertos criterios predefinidos, pero no incluyen misiles de crucero o drones piloteados de forma remota para los que los humanos toman todas las decisiones de orientación”.

Conocida es la cercanía de estas figuras, en particular de Elon Musk, con las ideas de progreso y la innovación tecnológica. Nadie se podría adelantar en acusarlos de neoludditas tecnófobos. Por ello, es importante aclarar que su inquietud en ningún caso promueve una postura ideológica y sesgada que sea contraria al desarrollo de la IA. El acento se pone específicamente en la terrorífica posibilidad de que un conflicto bélico sea protagonizado por dispositivos inteligentes, pero que no cuentan con grados de discernimiento basados en normativas morales. Es decir, es una discusión ética de suma importancia sobre la autodeterminación de la tecnología y sus impredecibles consecuencias sobre las vidas humanas.

La falta de discernimiento de la IA ya ha generado debates respecto a situaciones cotidianas; es el caso de lo que ha ocurrido con los automóviles autónomos y su eventual riesgo de accidentabilidad. En ese sentido, es casi natural que su uso suscite aún mayor preocupación en contextos extremos como el de los conflictos armados. Pero a esta preocupación se suma otra de orden derechamente geopolítico: la facilidad con la que se pueden desarrollar y producir dispositivos de este tipo.

Al contrario que las armas nucleares, el armamento basado en IA puede ser fácilmente adquirido o fabricado con relativo bajo presupuesto. Esto, se entiende, podría poner este tipo de armamento en manos de criminales, organizaciones terroristas o Estados con oscuros intereses. Por todo lo anterior, las carreras armamentísticas basadas en la IA provocan a la imaginación instalándonos, no sin argumentos, en distopías sacadas de películas de ciencia ficción como Blade Runner o Terminator.


 Fuentes utilizadas en este artículo:

https://www.dw.com/es/inteligencia-artificial-la-nueva-estrategia-en-la-carrera-armamentista/a-57806043

https://revistaidees.cat/es/politiques-cientifiques-dia-a-la-xina/

https://www.tynmagazine.com/trump-lanzo-la-carrera-armamentista-con-inteligencia-artificial/

https://techcetera.co/como-inteligencia-artificial-cambia-metodos-de-guerra/

https://es.euronews.com/2015/07/28/la-carrera-armamentista-de-inteligencia-artificial-en-el-punto-de-mira

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2014/07/16/motor/1405522008_722432.html

https://futureoflife.org/open-letter-autonomous-weapons


Acerca del Autor de este Artículo

ANDRÉS FONSECA LÓPEZ

Licenciado en Filosofía, Máster en Psicología, Posgrado en Trabajo Social, Diplomado en Políticas Sociales, Pobreza y Territorio, Diplomado en Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


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