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La formación del personal de seguridad privada en emergencias


De todos es sabido que el personal de seguridad privada debe tener conocimientos para actuar en emergencias. Sin entrar a precisar realmente qué se incluiría en ese concepto de emergencias, pues en este breve espacio no tiene cabida, comentaremos en las próximas líneas lo relacionado con la formación del personal de seguridad privada en algunas de las materias que pueden, con carácter general, relacionarse con el concepto de emergencias.

La formación del personal operativo

Dentro de la formación del personal operativo de seguridad privada hemos de distinguir diferentes escalones. Por un lado, tenemos la formación básica para la obtención de la habilitación de Vigilante de Seguridad. Dentro de esa formación encontramos:

  • Un tema de Prevención de Riesgos Laborales en el Área Jurídica
  • Un tema dentro del Área Socio Profesional dedicado al autocontrol, que incluye “el pánico y sus efectos”, “el miedo”, “el estrés” y “técnicas de autocontrol”
  • Un epígrafe dentro de un tema del Área Técnico Profesional destinado a los Planes de Emergencia y Evacuación, dentro de la protección frente a artefactos explosivos
  • En el Área Instrumental un tema destinado a las comunicaciones

Esta formación parece, con carácter general, adecuada y suficiente; adecuada puesto que los Vigilantes de Seguridad son personal que van a encontrarse con esta problemática en sus servicios (accidentes, incendios, etc.), formando parte de los equipos de intervención en numerosas ocasiones, dado que incluso muchas veces serán las únicas personas que se encuentran en el servicio; suficiente lo será en la medida en que se cumpla con el programa formativo y, por supuesto, con las correspondientes prácticas.

Otro escalón formativo es el llamado “reciclaje anual”, la formación continua prevista en el Reglamento de Seguridad Privada. Estas 20 horas anuales de formación, se destinan muchas veces, en todo o en parte a estas materias, siendo demandadas las mismas por la empresa usuaria del servicio de seguridad.

Por último, desde la Resolución de 12 de noviembre de 2012, encontramos una formación específica para catorce tipos de servicios. En esos catorce apéndices encontramos, relacionado con estas materias que estamos tratando, lo siguiente:

 

  • Apéndice 3 “… servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos”, Tema 9 (Prevención de Riesgos Laborales)
  • Apéndice 4 “… servicio de vigilancia en centros comerciales”, el Tema 3 (Técnicas de Primeros Auxilios) y el Tema 4 (Actuación en caso de incendio)
  • Apéndice 5 “… servicio de vigilancia en centros hospitalarios” Tema 4 (Medidas de prevención ante situaciones de emergencias)
  • Apéndice 6 “… servicio con aparatos rayos X”, Tema 5 (Prevención de Riesgos Laborales)
  • Apéndice 8 “… servicio de vigilancia en puertos”, Tema 4 (Mercancías Peligrosas) y Tema 5 (Planes de emergencia y normas de seguridad técnico-industrial)
  • Apéndice 9 “… servicio de vigilancia en buques”, Tema 3 (Supervivencia en el mar: rescate y técnicas de natación) y Tema 7 (Prevención de Riesgos Laborales)
  • Apéndice 10 “… servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras Críticas”, Tema 3 (Actuación en el interior y en el exterior de las instalaciones) y Tema 9 (Protección contra incendios. Primeros Auxilios)
  • Apéndice 11 “… servicio de vigilancia con perros”, Tema 7, último epígrafe (Prevención de Riesgos Laborales).
  • Apéndice 12 “… servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos”, Tema 5 (Especial consideración a situaciones críticas) y Tema 9 (Técnicas de Primeros Auxilios)

Respecto a esta formación específica habrá que hacer la siguiente crítica:

  • ¿Por qué en unos servicios se considera necesaria formación en protección contra incendios, primeros auxilios o Prevención de Riesgos Laborales y en otros no?; Quizás en un centro comercial pueden darse incendios o infartos y en un museo no …
  • ¿Por qué en algunos de los apéndices para determinadas materias, como por ejemplo primeros auxilios, se establecen los contenidos y en toros no?; quizás el legislador conocía que un Vigilante de Seguridad en un centro comercial debe saber contener una hemorragia, pero desconocía qué debe saber en materia de primeros auxilios un Vigilante de Seguridad que presta servicio en una central nuclear.
  • ¿Por qué en las materias que se detallan los contenidos estos son idénticos a los de la formación básica de habilitación, no de formación continua?

Comentando en general también podemos hablar sobre la problemática de los DESA, cuyo uso está reglado por normativa autonómica en bastantes casos.

La formación del personal directivo

Si importante es la formación del personal operativo no menos trascendente es la del personal de dirección encargado de gestionar decisiones como los medios a disponer en un servicio o en su caso el proceder a una evacuación; sobre la redacción de planes de autoprotección en cuanto a si el personal directivo de seguridad privada puede considerarse “técnico competente” para esa labor también se ha suscitado polémica.

Primeramente, señalaremos que el Jefe de Seguridad no tiene ninguna formación en estas materias salvo la que hubiese recibido como personal operativo, a pesar de que entre las funciones del jefe de seguridad se encuentra “la coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública” (artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada).

En cuanto a los Directores de Seguridad, se incluyen entre sus funciones la que acabamos de mencionar en el art. 95 del Reglamento de Seguridad Privada, pero a diferencia de los Jefes de Seguridad, en su formación se incluyen específicamente tanto la Protección Civil como la Prevención de Riesgos Laborales (de ahí, entre otras cosas, deduzco que el Director de Seguridad sería Técnico Competente según la Norma Básica de Autoprotección) según lo dispuesto en el Anexo III de la Orden INT 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; eso, siempre que la habilitación del Director sea vía curso universitario, pues si fuese vía examen Ministerio del Interior también carecería con carácter general de esa formación.

Conclusiones

El personal de seguridad privada debe tener formación en materia de emergencias, pues ha de participar actualmente en diversas circunstancias relacionadas con las mismas.

Entre el personal operativo parece adecuada la formación básica que se recibe, siempre que se cumpla adecuadamente el programa formativo y se realicen prácticas.

Es imprescindible que este personal se recicle, anualmente como mínimo, mediante las horas establecidas para formación continua.

Sería conveniente establecer normativamente qué formación necesita de forma adecuada y detallada en estas materias con carácter de especialización el personal operativo en servicios específicos.

En cuanto al personal directivo sería deseable que la normativa detallase sus actuaciones y que tanto Jefes como Directores de Seguridad tuviesen que recibir formación específica y obligatoria para su habilitación profesional, tanto en materia de intervención y normativa como de gestión de las emergencias.

Autor

José Ignacio Olmos Casado

Profesr de INISEG. Licenciado en Derecho.

Director de Seguridad, consultor y profesor acreditado en Seguridad Privada por el Ministerio del Interior de España.

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