Sancionados Whatsapp y Facebook en España

¡Inédito! Sancionados Whatsapp y Facebook en España

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado que sancionará a estas dos redes sociales por haber hecho uso de la información de los usuarios sin el debido consentimiento.

Sancionarán a Whatsapp y Facebook en España

En el año 2014 Facebook adquirió WhatsApp por más de 13.800 millones de euros. En agosto de 2016 WhatsApp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, obviamente introduciendo cambios, como el hecho de compartir información de los usuarios de WhatsApp con Facebook. Y la aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para hacer uso de la aplicación de mensajería, por ende, sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin poder negarse.

La Agencia va a sancionar a estas dos redes sociales por la no despreciable suma de 300.000 euros, por hacer uso de información personal de los usuarios sin los permisos correspondientes.

En resumen, la Agencia ha señalado dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos:

“Una de ellas a Whatsapp, por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios; y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento”, explica el organismo.

Un portavoz de Whatsapp, una vez conocida la sanción, ha negado las acusaciones. Agregando lo siguiente:

“En WhatsApp nos preocupa profundamente la privacidad de nuestros usuarios. Recopilamos muy pocos datos y cada mensaje está encriptado de extremo a extremo. Como repetidamente hemos aclarado a lo largo del último año, no compartimos ni hemos compartido datos de la manera en la que la Agencia Española de Protección de Datos ha expresado preocupación”.

En este caso, según la versión de la Agencia de Protección de Datos, a los usuarios que ya tenían instalada la aplicación, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información entregada fuera utilizada para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook y no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, debían aceptar esos términos en un plazo determinado para poder seguir utilizando la aplicación.

Sancionarán a Whatsapp y Facebook en España

En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera tenían la opción de rechazar dichas condiciones, o sea no podían negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para fines publicitarios o de mejora de experiencia. Por lo tanto, no se les permitía instalar la app si no aceptaban las condiciones.

Consentimiento libre, específico e informado

Según el artículo 11 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado o usuario, además, el actual marco normativo exige que el consentimiento sea libre, específico e informado.

“En este caso, la resolución de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social puede entenderse, en los términos del grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse válido”.

La agencia explica, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, debe ser libre, específico e informado, ya que de no ser así se da por entendido que no es válido.

Un detalle importante al que hace referencia la AEPD, es que la información entregada es poco clara, con expresiones imprecisas y poco concretas, que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos.

Sanción a Facebook

En el caso de Facebook, viene utilizando la información de los usuarios cedida por WhatsApp con finalidades específicas de sus servicios, en definitiva, en beneficio de su actividad.

La AEPD señala que  “Facebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos así como para otras finalidades, por lo que requiere de un consentimiento libre, específico e informado de los usuarios para tratar esos datos”.

En consecuencia, ocurre con Facebook lo mismo que con WhatsApp, en cuánto a que la información entregada a los usuarios no es libre, ni específica ni con toda la información que se requiere para poder tomar una decisión.

La Agencia estimó 300.000 euros como sanción a cada entidad, la cifra más alta para este tipo de faltas, considerando varios factores, como por ejemplo, el volumen de tratamientos afectados, el volumen de negocio de las infraestructuras o la vinculación de la actividad de estas, con los tratamientos de datos de carácter personal, etc.

¿Crees que son multas ejemplificadoras para controlar lo que manejan realmente de nuestra información?

¿Le crees a Whatsapp que manejan pocos datos de los usuarios?

Queremos tu opinión


Fuentes utilizadas para este artículo:

https://elpais.com/economia/2018/03/15/actualidad/1521107973_632714.html

https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-proteccion-datos-sanciona-whatsapp-y-facebook-ceder-y-tratar-datos-personales-sin-consentimiento-201803151019_noticia.html

https://www.lasexta.com/noticias/ciencia-tecnologia/espana-sanciona-300000-euros-whatsapp-facebook-intercambiar-datos-personales-consentimiento_201803165aab88540cf2fea6fd903f85.html


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