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Qué es Oversharing, la sobreexposición en redes que nos persigue

“Qué es Oversharing”, una de las tendencias negativas que describe la AEPD. Se trata de la sobreexposición en redes sociales. Y aunque todos tenemos claro que es una práctica arriesgada y negativa, no la frenamos. La culpa no es de la tecnología ni de las redes sociales. La culpa es del uso que hacemos los seres humanos de ella.

Oversharing, el peligro de la sobreexposición en las redes

Demonizar a la tecnología es un gran error, sin lugar a dudas. Porque a lo largo de la historia de la Humanidad los avances han permitido el progreso de las sociedades. Aún así, muchos inventos se han empleado para fines negativos y crear daño.

Las redes sociales son un ejemplo relativamente reciente. Un servicio ideado para conectar a los ciudadanos. Que gobiernos y grupos han utilizado para controlar y espiar a los ciudadanos. Como todo, en la vida, cada invento u oportunidad tiene su lado negativo y de nosotros depende cual queramos explotar.

A veces, sin embargo, no somos conscientes de adónde van a ir a parar las imágenes y fotografías que publicamos en nuestros perfiles. Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos se promete una mayor seguridad acerca de para qué van a usar las empresa tecnológicas los datos personales. Y también una mayor información.

El término “Oversharing” responde a un comportamiento que la AEPD describe como “la sobreexposición de información personal en internet. En particular en las redes sociales a través de los perfiles de los usuarios”. En el contexto de las redes sociales como Facebook y Twitter, se utiliza para denominar a la práctica de compartir demasiado.

Demasiada información nos perjudica

El exceso de información facilitada en Internet y el comportamiento de los usuarios en las propias redes sociales a través de sus identidades virtuales, suponen una “información fácil de aprovechar por usuarios malintencionados”. Esto facilita la comisión de determinadas conductas que nos pueden ocasionar daños materiales, inmateriales y físicos, lamentan fuentes del organismo regulador.

Si bien son muchas las alertas que solemos recibir acerca de lo que podemos o no compartir en la red, sobre todo por problemas de seguridad, existen todavía usuarios que no toman nota de estas advertencias. No son capaces de poner un límite a lo que publican. Por ejemplo, algunos usuarios comparten muchos aspectos de su vida privada, aun sabiendo que puede ser peligroso en el caso de que esta información esté siendo leída por personas con intenciones delictivas.

En este sentido, algunos de los ejemplos típicos del “Oversharing” son publicar datos precisos acerca de nuestra ubicación, postear en donde vamos a estar y a qué hora, la publicación de fotos íntimas, nuestras o de nuestro entorno y muchas otras actividades que antes de las redes sociales sólo las comunicábamos a nuestro círculo más cercano.

El “Oversharing” no sólo debe preocuparnos con relación a la seguridad. Nos puede costar un puesto laboral o una oportunidad de trabajo. Muchas personas no puede dejar el hábito de publicar absolutamente todo lo que les pasaY esto último no es ciencia ficción, es una triste realidad.

Por otra parte, también puede ser que con nuestros comentarios podamos afectar u ofender a muchos de nuestros contactos. Quizás perder su amistad, o destruir la unión familiar, por la publicación de post de contenido sensible. Si vamos a publicar algo, tenemos que pensarlo. Y sobre todo hacerlo con tacto, en el caso de querer decir algo más.

Cómo protegerse del oversharing

Para frenar esta corriente de “oversharing” es recomendable tener en cuenta dos factores. Por un lado, pensarnos dos veces lo que vamos a publicar. Por otro, activar las opciones de configuración de privacidad en nuestras redes sociales.

En primer lugar, algo de sentido común. Piensa detenidamente lo que vas a publicar al menos durante unos segundos. Si crees que desvela demasiados detalles personales o puedes ofender a alguien replanteate si subirlo o no a Facebook o Twitter. Hay que tener en cuenta, además, que la mayoría de plataformas sociales cuentan con funciones para controlar lo que queremos mostrar públicamente o no.

Con el RGPD hay una cierta garantía de saber más o menos cómo trafican con los datos. Pero no está de más configurar la privacidad de la red social para determinar quién puede acceder a tu información e imágenes. Con estas opciones es posible decidir si una imagen la pueden ver todos los contactos o solo unos pocos elegidos. Por ejemplo, los amigos más cercanos o familiares. Lo importante es, sin duda, reflexionar antes de publicar información o imágenes. Así como evitar compartir información personal sensible.

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Menores perjudicados por el “oversharing” de sus padres

La avalancha de fotos y vídeos que los padres realizan de sus hijos y que, sin la más leve contención ni el más ligero celo por la privacidad de los pequeños, publicarán alegremente en las redes sociales, son ya un foco importante de tensión en las familias.

Según datos de Coaching Club, cada vez hay más solicitudes de jóvenes que piden a sus padres que eliminen sus fotos de las redes sociales. El fenómeno del oversharing afecta a 4 de cada 5 niños y cada vez va a más. De hecho, entre los temas más recurrentes en terapia de familia destacan los reproches por la sobre exposición en redes sociales de imágenes que los jóvenes entienden como abuso de su intimidad.

Esta exposición en algunas ocasiones ha ocasionado problemas a los jóvenes en sus círculos de amistades. Entre los principales reproches destacan problemas en las relaciones de amistad de jóvenes que se ven obligados a dar explicaciones sobre momentos que exponen los padres en fotos en sus redes sociales que relatan y reflejan hechos, acciones o incluso planes realizados que entienden que no tienen por qué exponer, contar o dar explicaciones a sus amistades.

Consejos de terapeuta

Verónica Rodríguez Orellana, terapeuta de Coaching Club explica. “Quién no ha tenido que dar algún tipo de explicación por una fotografía mal expuesta en una red social. En los círculos de amigos a veces incluso puede llegar a generar problemas o bullying si el caso se lleva al extremo. No todos nos tomamos el humor de la misma manera. Los jóvenes no tienen por qué verse expuestos con las fotografías graciosas que a veces los padre toman y comparten. Lo que a ellos les hace gracia, a un niño le puede ocasionar algún tipo de malestar en sus círculos de amistades o en el colegio”.

Implicaciones legales

Resulta complejo responder a cómo minimizar los efectos negativos que puede conllevar la práctica del oversharing obsesivo. Sobre todo en el caso de los menores cuando terceros, en este caso, tus progenitores o representantes legales, o sus respectivas parejas son los que le sobreexponen en la red.

Los niños y, por supuesto los bebés, son titulares de los derechos al honor, la propia imagen y a la intimidad personal y familiar. Derechos que son elevados a la categoría de constitucionales al ser reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española de tal manera que, además, constituyen un límite al derecho a la libertad de expresión.

La Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 ratificada por España mediante Instrumento de fecha 30 de noviembre de 1990 (ex art 16), la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a través de la cual se reconoce la protección civil y penal de esos derechos, así como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor reconocen esos derechos a los menores y establecen como mandato a los Gobiernos que garanticen su protección.

Interpretación de la ley

Esto significa que, con carácter previo a que los padres difundan cualquier fotografía de su hijo menor de edad en las redes sociales deberían preguntarle y pedir su autorización. En el caso de los menores sin madurez suficiente, deben además de contar con autorización de ambos progenitores y notificarlo al Ministerio Fiscal, el cual como vemos puede oponerse en un plazo de 8 días.

Esta argumentación, que puede parecer excesiva, no lo es si tenemos en cuenta la interpretación que al respecto tiene la Jurisprudencia dictada. No sobre casos como el que nos ocupa, sobre los que todavía no se ha pronunciado. Pero sí con casos, por ejemplo, en los que padres o familiares han difundido imágenes de sus hijos o parientes, o revelado datos o episodios desagradables que pertenecen a la esfera íntima, personal y familiar del menor en programas televisivos o en otros medios.


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Fuentes

https://www.abc.es/tecnologia/consultorio/abci-facebook-oversharing-y-como-evitar-caer-peligros-201805212155_noticia.html

https://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/internet_y_tecnologia/Overshariong-sindrome-compartirlo_11_622930001.html

https://tecnologia-facil.com/que-es/que-es-oversharing/

https://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-oversharing-cada-mas-hijos-piden-padres-eliminen-fotos-redes-sociales-201802010131_noticia.html

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