Formación específica en Seguridad Privada

La seguridad privada se ha convertido en un actor fundamental en la estructura de la seguridad en los países avanzados en general, y en España en particular.

El Profesional y experto en seguridad privada, José Ignacio Olmos, publicó un artículo muy interesante sobre la formación específica del personal de seguridad privada.

En nuestro país casi 90.000 efectivos realizan funciones de seguridad privada de forma directa, lo cual no es baladí. Por ello, la formación del personal que realiza estas funciones, las cuáles han de realizarse dentro del marco normativo y respetando el orden constitucional ya que pueden incidir de forma directa en los derechos de los ciudadanos, es una cuestión de suma importancia, que trataremos de analizar de forma crítica en las siguientes líneas.

Olmos nos señala en relación a la formación, aspectos previos fundamentales para cualquier colectivo profesional:

  • La formación es imprescindible para poder desarrollar cualquier profesión cualificada, tanto una formación de carácter inicial como una formación continua que nos ayude a refrescar los conocimientos obtenidos en esa formación inicial y a adquirir otros nuevos necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo.
  • Hay que abordar la formación como una de las medidas organizativas con las que contamos para hacer frente a los riesgos detectados en nuestra organización.

La formación del personal operativo de seguridad privada se ha venido estructurando en dos bloques diferenciados:

  • Formación básica: es aquella formación de carácter inicial que reciben los aspirantes a Vigilante de Seguridad de forma preceptiva en cada una de las modalidades de habilitación que la ley permite para poder obtener su Tarjeta de Identidad Profesional del Ministerio del Interior.
  • Formación permanente: es la formación destinada a refrescar los conocimientos adquiridos en la formación inicial o a actualizarlos. Se regula en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

Desde el año 2012, por la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, y se desarrollan los contenidos de los cursos de formación específica que, como antecedente, aparecieron en la Orden INT 318/2011, de personal. Esta Orden establecía en su artículo 8 lo siguiente:

En los servicios de seguridad  que se citan en el Anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a los efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada”.

En el Anexo IV se señalan como tipos de servicios que requerirán formación específica el transporte de fondos, los servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos x. También se establece una duración mínima de 10 horas para los cursos, y se exceptúa de la obligación de hacer curso de formación específica al personal que se encuentre prestando uno de los servicios a la entrada en vigor de la norma o que pueda acreditar experiencia en ellos de al menos dos años.

Al publicarse en 2012 la Resolución de formación que mencionábamos más arriba, se desarrollan los contenidos de esos siete cursos y se añaden además otros siete cursos más: servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.

La idea de la formación específica es muy buena; la especialización es fundamental en este ámbito. Sin embargo, la forma en la que se ha llevado a término es, a mi juicio, bastante desafortunada, y debe ser objeto de una severa crítica en los siguientes términos:

  • En primer lugar es criticable que una formación específica sea válida a efectos de formación permanente, pues ésta ha de ser una formación destinada a reciclarse, es decir, a refrescar los conocimientos adquiridos en la formación básica.
  • Llama la atención que en esos catorce tipos de servicios falten algunos tan básicos y tan importantes en la actividad económica de nuestro país como puedan ser los hoteles o infraestructuras turísticas, parques de ocio y diversión, centros de control y otros.
  • La duración mínima establecida es claramente insuficiente; si bien es cierto que la administración deja a juicio de los organizadores de la formación la duración que se considere conveniente más allá de esas diez horas, la experiencia nos dice que por costes económicos no se realizan más que diez horas presenciales con carácter general, lo cual convierte la formación específica en una tomadura de pelo, pues decir que con ese número de horas presenciales de formación, alguien es especialista en servicios de vigilancia en, por ejemplo, centrales nucleares, sólo puede provocar una carcajada.
  • ¿Y qué materias han de impartirse de forma presencial? ¿Las de la formación básica que señala el Reglamento de Seguridad Privada?; entonces lo esencial habría que impartirlo a distancia
  • Los contenidos de bastantes de los cursos son manifiestamente inadecuados, apareciendo temas poco importantes y faltando otros indispensables. Es reseñable por ejemplo en el curso de rayos x la ausencia en el temario de lo relativo a máquinas detectoras de trazas o de líquidos, equipos que se vienen manejando hace años.
  • En el análisis de esos contenidos encontramos en bastantes de los cursos materias que se dan en la formación básica como la protección contra incendios o los primeros auxilios (cuando no un curso entero como el de transporte de fondos o el de vigilancia con aparatos de rayos x que se estudia en el tema “medios de detección” del área instrumental) que no deberían impartirse en una formación específica; así mismo, no tiene sentido que al personal de un centro comercial se le pida que sepa sobre primeros auxilios y al de un museo no; debe ser que en los museos nadie sufre infartos ni accidentes…
  • Es escandalosa la falta de materias prácticas, sobre todo en algunos cursos concretos: yo, personalmente, no concibo que exista un curso de servicios de vigilancia con perros o de manejo de aparatos de rayos x sólo teóricos.
  • Así mismo representa una problemática la impartición de los cursos específicos a personal aún no habilitado y su sellado en cartilla, ya que la Unidad Central de Seguridad Privada no lo permite; es un mero problema de entendimiento legal: la formación específica es para vigilantes, cosa que un aspirante aún no es; pero, ¿representa de verdad una problemática grave que un aspirante a vigilante, que puede incluso haber terminado su formación, se forme en materias específicas? La respuesta es evidentemente no.
  • La última cuestión hilarante es la obligación de comunicar los cursos en el plazo de 5 días desde su inicio; si ya decíamos que los cursos se ciñen a esas 10 horas presenciales, como máximo se van a celebrar en 2 días, con lo que si el centro lo comunica en el quinto día nunca se va a poder inspeccionar el curso en cuestión.

 

Después de lo visto no nos queda más que afirmar que la formación específica del personal de seguridad privada es deficiente, o cuando menos insuficiente o inadecuada.

Los órganos de control de la Administración deben poner énfasis en un mayor cumplimiento de la legislación vigente y ser dotados de más medios, y el legislador debe tomar conciencia de que debe realizar su labor competentemente, y no de la forma deficiente que nos ha llevado a esta situación, habida cuenta que con la seguridad, derecho fundamental recogido en el artículo 17 de nuestra Constitución que tanto limita en recursos el Estado para cumplir deficientemente con el cometido de garantizárselo a los ciudadanos, no debe jugarse.

En Aucal Business School nos preocupamos de cada detalle para que la formación específica del personal de seguridad privada, entregue todas las competencias que el profesional necesita para desempeñarse en el mercado laboral. Nuestra Área de Seguridad posee formaciones específicas de alta calidad, transformándose en un referente del área en el mercado español.

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Un comentario

  1. Buenos dias

    Me gustaria saber cuales son los puestos de trabajo que para poder desempeñarlos como Vigilantes de Seguridad es necesario a partre tener su correspondiente curso específico

    Hace tiempo eran bastante y según me han comentado Seguridad privada los habioa reducido

    Un saludo

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