Ayuntamiento de Alicante: Multa por contratar empresa ilegal

Ayuntamiento de AlicanteEl Ayuntamiento de Alicante ha sido sancionado con una multa de 6.000 euros por contratar una empresa ilegal para ejercer el servicio de vigilancia de los mercados municipales de la ciudad.

Y es que el Ministerio del Interior ha impuesto dos multas de 3.000 euros cada una al Ayuntamiento de Alicante por ceder la vigilancia de los mercados municipales a una empresa de vigilancia privada que «no estaba inscrita en el registro de seguridad del Ministerio ni estaba autorizada para desarrollar actividades de vigilancia privada».

La imposición de las multas ha sido confirmada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo, al que el Ayuntamiento de Alicante recurrió ambas sanciones impuestas por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. La sentencia, que impone también al Ayuntamiento de Alicante el pago de las costas, agota la vía administrativa en primera instancia.

En la resolución judicial se considera probado que el Ayuntamiento cedió la vigilancia del Mercado Central a una mercantil no autorizada, tal como figura en la inspección efectuada el 29 de noviembre de 2010 por funcionarios de la Comisaría Provincial, en la que constan las declaraciones de los empleados de la empresa de seguridad que prestaba el servicio.

El Ayuntamiento de Alicante, por su parte, recurrió las sanciones al certificar que el contrato de vigilancia de los mercados se suscribió solo y exclusivamente con Segur Ibérica, mercantil que dispone de la autorización necesaria del Ministerio del Interior.

La argumentación municipal añade que esta mercantil comunicó por escrito al «funcionario municipal responsable del contrato» que «por imperativo legal no podía prestar el servicio» y procedía a subcontratarlo con otra mercantil. La defensa municipal se apoya en que esta contratación no la hizo el Ayuntamiento de Alicante directamente y que el personal contratado no hacía funciones de vigilancia, sino sólo de «mero control de acceso y comprobación del estado de las instalaciones».

Sin embargo, en la sentencia se señala que la empresa contratada y la subcontratada tienen el mismo domicilio y pertenecen al mismo grupo empresarial, insiste en que el servicio que se prestaba en los mercados era de vigilancia privada y recalca que la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 24.3, tipifica como infracción grave «la utilización de empresas carentes de la habilitación necesaria y específica para el desarrollo de los servicios de seguridad privada», por lo que ratifica las dos sanciones de 3.000 euros cada una, impuestas por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

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