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Nueva medida en justicia: La Coordinación de Parentalidad

La coordinación de Parentalidad nació en los Estados Unidos hace dos décadas con motivo de los nuevos fenómenos sociales. Especialmente por el aumento de número de divorcios o separaciones de parejas que desencadena en conflictos por la custodia de hijos/as comunes.

Su origen tienen cabida para dar respuesta a las necesidades de estas familias, fuera de los juzgados.

La coordinación de parentalidad en España tiene un pasado más reciente. En 2018 se incorporó oficialmente su figura en el sistema judicial de la Comunidad Valenciana, debido al impulso de una previa experiencia positiva en Cataluña. Desde entonces no deja de crecer el interés profesional y social para fomentar su rol y aplicar esta medida a nivel nacional.

¿Qué es la coordinación de parentalidad?

Es un proceso centrado en las necesidades de los hijos/as en el que el coordinador de parentalidad (CP) ayuda a los progenitores a reducir la conflictividad y a implementar el plan de parentalidad aprobado por el juzgado, identificando los obstáculos para su cumplimiento y realizando las modificaciones de forma consensuada por los progenitores.

Según la definición de AFCC (Association of Family and Conciliation Courts) formulada en el año 2005, la coordinación de parentalidad es:

Proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as, en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”.

Como se puede apreciar, el objetivo de la coordinación de parentalidad es ayudar a progenitores con alto nivel de conflicto a implementar y supervisar el cumplimiento del plan de parentalidad, con el convencimiento de  proteger, salvaguardar y preservar relaciones paterno-filiales seguras, sanas y sólidas.

Mediador familiar o coordinador de parentalidad

No podemos confundir, mediación familiar el cuál es un proceso voluntario y la coordinación de parentalidad, una medida propuesta por el juez, teniendo de esa manera un carácter de obligatoriedad.

Mientras la mediación se centra en las soluciones jurídicas inmediatas, la coordinación de parentalidad presta atención en ayudar a los progenitores a encontrar soluciones para una mejor adaptación y desarrollo de interacciones constructivas con un efecto más a medio o largo plazo.

La mediación tiene un carácter de intervención puntual, mientras que la coordinación de parentalidad cumple funciones de intervención y supervisión.

Mientras que en la mediación intervienen, generalmente, los propios progenitores, en el proceso de coordinación de parentalidad pueden intervenir, además, otros miembros de la familia, según valoración del coordinador.

De la misma manera, el coordinador de parentalidad puede mantener conversaciones e intercambiar información relevante con otros profesionales que tengan datos importantes sobre la familia, como trabajadores sociales, profesores o psicólogos.

Por lo tanto, podemos decir que la coordinación de parentalidad es una medida relativamente innovadora, de carácter multidisciplinario, todavía no existen figuras estables implementadas en el sistema judicial como “técnico de coordinación de parentalidad”. Sin embargo, es una figura que no tardará en aparecer y requiere de una formación específica en psicología o similar, conocimientos sólidos en derecho de familia y de violencia de género como también experiencia en mediación familiar.

Un campo que por experiencia y formación corresponde al colectivo de psicólogos clínico/jurídicos, ya que son los profesionales que mejor reúnen este perfil y requisitos.

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Las funciones del coordinador de parentalidad

Esta figura lleva a cabo una situación muy compleja, orientada por un lado hacia los progenitores y vela, al mismo tiempo, por el interés superior de los hijos, intentando protegerles del conflicto parental.

En este proceso debemos tener en cuenta diferentes funciones:

Un cometido evolutivo, para valorar la situación familiar y prioridades en la intervención.

Pedagógica, concienciando a los progenitores sobre las necesidades de los hijos y enseñándoles estrategias de interacción y gestión de conflictos, completando con herramientas y técnicas para una mejor adaptación y resiliencia.

Las familias que más se pueden beneficiar de este servicio son las que experimentan una hostilidad intensa, y continuada entre los progenitores, denuncias frecuentes o las familias que se han visto involucradas en acusaciones de abusos sexuales o exista algún otro factor de riesgo respecto a los hijo/a (s) y que el/la juez haya cerrado con absolución el caso o se haya producido un sobreseimiento.

Formación necesaria para el coordinador de parentalidad

Nos encontramos sin duda ante un  reto profesional y social. Lograr consolidar esta nueva figura en el sistema judicial, y poder respaldar su rol con los recursos necesarios y la legislación debidamente formulada.

Plantea un trabajo riguroso: estudiar experiencias y resultados, elaborar protocolos de actuación y prepararnos para nuevos escenarios para las familias del presente.

Por tanto se concluye de todo lo anterior que el coordinador de parentalidad es de tipo jurídico y que por tanto debe tener una formación y experiencia  en  mediación que conjuga evaluación, educación, gestión de casos, gestión de conflictos y –a veces– toma de decisiones.

Si quiere sumarse a este nuevo reto profesional o conocer más en profundidad los problemas de convivencia en la sociedad actual le recomendamos estudiar:

Engloba todos los ámbitos: el educativo y familiar. Asignaturas como los delitos de odio y mediación intercultural, el diseño de políticas transversales de seguridad y convivencia, la mediación y negociación policial, la mediación civil, la asistencia a víctimas y la justicia restaurativa.

Son algunos factores que diferencian este máster con otros similares. Además se destacada su profesorado. Todos los docentes son especializados en distintos campos dentro del área y gozan de un gran prestigio.


Fuentes:

Esta entrada ha sido extraída de un artículo ofrecido por parte de:

Mª Amor Espino Bravo

Doctora en Psicología

Psicóloga clínica y jurídica

Psicoterapeuta familiar

Directora del área de estudio de criminología y criminalista de INISEG

Szerena Majoros

Psicóloga Jurídica y Terapeuta en Resiliencia

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