¿Qué mejoras trae la nueva Ley sobre Contratos del Sector Público?

¿Qué mejoras trae la nueva Ley sobre Contratos del Sector Público?

Con la nueva Ley sobre Contratos del Sector Público, se pretende normar la situación de los contratos del sector privado y defender los derechos de los trabajadores en lo social y laboral.

Ley 9/2017 sobre Contratos del Sector Público

Finalmente el 9 de marzo 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, sobre Contratos del Sector Público. Esta Ley apuesta por una contratación pública socialmente responsable. Las normativas de la Ley 5/2014 se han adecuado a las necesidades actuales, incluyendo parte de las Directivas europeas relativas a la Contratación Pública aprobadas en el año 2014.

En el proceso de elaboración de estas recomendaciones han participado todas las Organizaciones mayoritarias y firmantes del vigente Convenio Colectivo Sectorial e integrantes, por ello, del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.

Guía de Buenas Prácticas en la contratación de servicios de Seguridad Privada

El Observatorio ha elaborado una Guía de Buenas Prácticas en la contratación de servicios de Seguridad Privada, basándose en la nueva Ley de Contratos Públicos.

Esta Guía va dirigida a las autoridades de contratación, como una forma de apoyarles en la adecuación a la nueva Ley y para que hagan una correcta elaboración de los pliegos, en el proceso de adjudicación de los concursos y en su fase de ejecución.

Las organizaciones sindicales y empresariales integrantes del Observatorio, resaltan en cada fase del procedimiento de contratación, la consideración de diversos aspectos diferenciales con respecto a la anterior Ley.

En lo que respecta a la elaboración del presupuesto del contrato, como establece la nueva norma, este debe ser suficiente y desglosado.

Sobre esto, el artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público establece, que en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, entre los que se encuentra la industria de la seguridad privada, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales. El único Convenio Colectivo sectorial en el sector de la seguridad privada es el Convenio Colectivo Estatal, publicado el pasado 1 de febrero en el BOE y vigente hasta finales del año 2020.

Hay un punto que debe ser excluido, en lo que se refiere al valor de adjudicación de anteriores contratos licitados para el mismo servicio en aquellos supuestos en los que el adjudicatario lo ha sido en el pasado, por la aplicación de su propio Convenio de Empresa o por no haber aplicado el Convenio Colectivo Sectorial.

En lo que respecta a la elaboración de los pliegos, destaca con especial rigor la prohibición de contratar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La nueva Ley incluye la exigencia de que los criterios cualitativos representen, al menos, el 51% de los criterios de adjudicación.

Ley 9:2017 sobre Contratos del Sector Público

Con respecto a los requisitos de adjudicación, la Ley ampara expresamente la posibilidad de fijar un umbral mínimo de puntuación en los criterios cualitativos, para así garantizar la adecuada prestación de los servicios.

Aún es más, como requisito indispensable para la ejecución del servicio, conforme indica el artículo 202 de la Ley, destaca la exigencia del cumplimiento íntegro del Convenio Colectivo Sectorial.

Exigencias para los adjudicatarios

Una de las novedades a partir de hoy, en lo que respecta al proceso de adjudicación, es la especial atención a la vigencia del cumplimiento de todas las obligaciones de los adjudicatarios.

La actual legislación establece en su artículo 149.4, a diferencia de la normativa anterior, que los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas, porque no cumplen las obligaciones en materia social o laboral, nacional o internacional, incluyendo la no consideración de lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial.

El artículo 130.6 establece que un nuevo contratista no es responsable de los salarios impagados o de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas por los trabajadores afectos por la subrogación.

Debe existir cooperación entre las partes, para llevar a cabo el proceso de adjudicación de la manera más justa posible para todos los involucrados. Dándole énfasis al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas de la normativa laboral y en particular, al respeto estricto del Convenio Colectivo Sectorial.

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Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902

Fuente: https://cuadernosdeseguridad.com/2018/03/guia-de-buenas-practicas-en-la-contratacion-de-servicios-de-seguridad-privada/

Fuente: https://diariolaley.laley.es/home/EX0000127709/20171103/Las-11-claves-de-la-Ley-92017-8-de-noviembre-de-Contratos-del-Sector-Publico

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