Impugnan el nuevo convenio de Seguridad Privada

Situación de licencias con el nuevo convenio de Seguridad Privada

El pasado ocho de noviembre 2017 fue aprobado el nuevo convenio estatal para las empresas de seguridad privada, en este blog hicimos un artículo, según nuestro criterio, con las novedades más importantes. La renovación se firmó hasta el año 2020 y entró en práctica el 1 de febrero de este año con su publicación en el BOE.

Impugnan el nuevo convenio de Seguridad Privada

Sin embargo, la estabilidad que debería suponerse tras la aprobación de un nuevo marco legal se ha visto truncada por la denuncia del sindicato “Alternativa Sindical”, que presentó el dos de marzo una demanda en la Audiencia Nacional impugnando el articulado correspondiente (en su comunicado el sindicato no facilita los artículos concretos), aunque posiblemente se refiera al artículo 52.7.

Alternativa sindical es un sindicato profesional de seguridad privada que junto con otras pequeñas centrales sindicales hacen de contrapeso a la mayoría, formada por los grandes sindicatos del sector, UGT, CCOO y USO, los firmantes del convenio.

La impugnación presentada ante la AN expone que la forma de pago de las licencias o permisos “establecen una forma de pago que sólo beneficia a las empresas de seguridad”.

Tipos de licencia con el nuevo convenio de seguridad privada

El actual convenio de seguridad privada entiende que son licencias los días que el trabajador pida en concepto de:

  • Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

 

  • Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

 

  • Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

 

  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

 

  • Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

 

  • Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

 

  • Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

 

  • Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

 

  • Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

 

  • Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Estas licencias se abonan según el cómputo de jornada establecido en el artículo 52.7, en dónde, además, se expone el sistema de cálculo de las incapacidades temporales y las vacaciones.

¿Cómo se calcula el salario con licencia o permiso?

El articulo 52.7 dicta así:

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

El sindicato impugnante advierte que el actual sistema de cálculo solo incluye el salario base y los complementos correspondientes según el convenio, pero sin tener en cuenta la nocturnidad, festivos, el plus de peligrosidad u otros como el de radioscopia, provocando “diferencias entre los días de trabajo y los de licencia”, afirmación que sirve de base en su denuncia, porque este hecho es ilegal según la legislación vigente, puesto que el trabajador no puede perder poder adquisitivo (retribución) al pedir una licencia o permiso.

Ahora falta saber si la Audiencia Nacional les dará la razón y las consecuencias que tendría en la aplicación del convenio.

Dani Saavedra


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3s comentarios

  1. Un ejemplo práctico, vendría bien. Además convendría señalar los supuestos de licencia o permiso NO retribuido, según el último convenio. Gracias por el aporte.

  2. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
    Hay casos que el periodo de hospitalizacion es superior, por ello, debe tenerse en cuenta, el relevo familiar para cuidar al enfermo, sea, padre, madre, hermano,a, hijo,a, conyuge…. y si solamente esta estipulado dentro de los siete dias, cuando los familiares que trabajan se hayan pasado esos siete dias, no pueden cuidar a este enfermo porque la empresa no les concede el permiso.
    Ejemplo: tre hermanos cuidando a un padre ingresado, los tres v.s., dos de ellos se tiene que desplazar de otra provincia o Comunidad, el primero que esta para ayudar es el que vive en la misma provincia y se queda los dos primeros días, un segundo pide los cuatro siguientes… llevamos seis, el tercero, solo puede ayudar uno de los cuaro solicitados….. y el ingreso se prolonga….. deberia poder ser alternativo en un periodo mas largo para poder todos los hijos cuidar al padre en la hospitalización.
    Os dejo que desarrolleis mas el tema.
    Un saludo

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